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La representación y la postulación.
Su ejercicio es consagrado en uno de los dos principios básicos de la Ley Orgánica del Poder
Judicial (LOPJ), que separa en dos profesiones diferentes la defensa y la representación, estableciendo
la exclusividad de la primera para la abogacía y la segunda para la procura.
La explicación de que el procurador se le confíe con exclusividad la representación se encuentra
en las mismas características que el legislador le ha impuesto como de obligado cumplimento para ejercer
la profesión.
Por estas características, precisamente, está vinculado al órgano judicial.
En otras palabras, el legislador lo que persigue es que la representación sea ejercida por un interlocutor
fiable y con una vinculación específica al órgano judicial. Por esta razón, a diferencia de cualquier
otro operador jurídico externo, el procurador es el único a quien para ejercer se le exigen los
requisitos siguientes:
- Licenciatura en derecho
- Título ministerial
- Colegiación
- Juramento o promesa ante la autoridad judicial
- Fianza
- Territorialidad
- Residencia
- Regulación de ausencias
- Baja automática a los 6 meses en casos determinados
- Arancel
- Responsabilidad económica para los gastos
- Libros oficiales
- Renuncia sujeta al seguimiento del negocio
- Oficiales habilitados
- Liquidación de despachos
- Penalización por cobro indebido de derechos
- Obligación de llevar el turno de oficio
En referencia al resto de normas de riguroso cumplimiento, hay que destacar, por la responsabilidad
que comporta, la que representa "hacer lo que requiera la naturaleza o las características del
negocio cuando no tenga instrucciones o no fuera suficientes las enmiendas para el mandato".
De igual manera, los procuradores están autorizados para valerse de Oficiales Habilitados, los cuales
tendrán que reunir las condiciones exigidas por la legislación.
UNA ACTUACION PROCESSAL:
Ejerce la representación en los procedimientos judiciales, incluso en los que excepcionalmente no es
preceptivo.
Se responsabiliza de los costes que se producen en el pleito.
Participa de forma activa en todos los actos y las diligencias que desarrollan; es preciso significar
que sobre todo en la ejecución de las sentencias son los letrados quienes, con unas instrucciones de
principio, depositan en la confianza del procurador todos los trámites, y ellos se limitan a intervenir
en los recursos, escritos o actos exigidos por la contradicción que, finalmente, son resueltas por el
Tribunal.
Esto supone que el procurador asuma la representación de forma exclusiva de todas las actividades
procesales desde el inicio del proceso hasta la finalización de la ejecución (embargos, seguros,
valoraciones, subastas, etc) sin contar el ejercicio de los actos que conducen al buen litigio, o los
de comunicación, de los cuales responde personalmente tanto si dispone del fondo como si no.
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