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¿QUIÉN ES EL PROCURADOR?

  • El procurador es quien comparece en el juicio en representación de otra persona.
  • Según la actual Ley Orgánica del Poder Judicial el procurador es la representación procesal.

¿COMO SE OTORGA LA REPRESENTACIÓN AL PROCURADOR?

  • Los justiciables deben acudir ante un Notario o ante el Secretario Judicial para efectuar el apoderamiento que permita al procurador representarles.

¿QUE HACEN LOS PROCURADORES?

  • Seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y tener informados al cliente y a su abogado.
  • Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente.
  • Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos.
  • Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.
  • A través del Procurador se establece la relación entre el Tribunal y el justiciable

¿A QUE ESTÁ OBLIGADO UN PROCURADOR?

  • A colaborar con los órganos jurisdiccionales en la Administración de la Justicia.
  • A defender con profesionalidad los intereses de sus representados.
  • A residir en su territorio o demarcación judicial.
  • A llevar documentalmente los datos precisos sobre los negocios que le haya sido encargados.
  • A representar a los litigantes sin recursos económicos en los casos provistos por la ley.

PARA EJERCER DE PROCURADOR ES NECESARIO:

  • Ser Licenciado en Derecho.
  • Obtener el título de Procurador, expedido por el Ministerio de Justicia.
  • Colegiarse donde se desee actuar.
  • Pagar la fianza que exigen los Estatutos.
  • Prestar juramento o promesa ante el órgano que corresponda.

ORGANIZACIÓN PROFESIONAL:

  • Los Colegios son los garantes y defensores de la profesión.
  • Es obligatorio, por ello, la inscripción de los Procuradores en el Colegio.
  • Los Colegios se rigen por una Junta de Gobierno presidida por el Decano y elegida democráticamente.
  • El órgano supremo de coordinación de los Colegios es el Consejo General, que junto con la Asamblea de Decanos, son los máximos órganos decisorios y rectores de los Procuradores en España.

 

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